Desde Monguilod Advocats, junto con los mejores profesionales del sector, analizamos las características específicas de cada empresa, aconsejamos acerca de la mejor forma de organizar el Complaince Penal o Modelo de Prevención de Delitos elaborando un sistema de prevención de riesgos penales real y efectivo y asesoramos en la confección, implantación y desarrollo de políticas y procesos de prevención adaptados a la actividad y nivel de riesgo de cada empresa.

Marco Legal

Desde la reforma del Código Penal del año 2010 se incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas ( articulo 31 bis del Código Penal) en el caso de delito por falta del debido control sobre el trabajador. A la vez se planteó como atenuante ante esa responsabilidad penal los Complaince Penal o Modelos de Prevención de Delito.

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Compliance Penal o Modelo de Prevención de Delitos

Es un instrumento que, siempre que cumpla con los requisitos que se le exigen, permite obtener un eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica. Consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.
Por todo esto es necesario que las personas jurídicas tomen definitivamente conciencia y adopten sistemas de control para evitar su responsabilidad penal. Los Modelos de Prevención de Delito o el Compliance Penal son un elemento generador de valor en la empresa evitando riesgo y contribuyendo a una mejor cultura empresarial.

Para qué sirve el Compliance Penal?

Protege a la empresa de las consecuencias penales que pueda entrañar un comportamiento inadecuado de sus directivos o empleados. Detecta riesgos y evita incidencias que podrían ocasionar indemnizaciones civiles o sanciones administrativas. Facilita que el Órgano Administrativo no se vea abocado a asumir responsabilidades penales por hechos cuyo ámbito efectivo y decisiones se haya delegado. Permite evaluar la cadena de mando de la empresa residiendo las responsabilidades en cada uno de los niveles donde se toman las decisiones. Confiere valor añadido a la empresa, al reforzar los procesos de calidad de la misma incrementando la confianza de clientes y proveedores. Mejora su rentabilidad y la de sus accionistas. Permite seccionar y establecer relaciones de mayor calidad con empleados y proveedores basadas en criterios de empresa sostenible. Facilita la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil para la empresa y los directivos.

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Requisitos del Compliance Penal

Identificar y dibujar el mapa de riesgos a los que se enfrenta la empresa, teniendo en cuenta su severidad e impacto.

Diseñar e implementar procedimientos de control que protejan a la empresa de los delitos antes identificados. Estos protocolos deberán concretar el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.

Disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para hacer eficaz el sistema de Compliance e impedir , por lo tanto, la comisión de delitos que deben ser prevenidos.

Informar obligatoriamente de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de Complaince o prevención. La efectividad de los controles implementados debe ser supervisada, informando a la dirección de la exposición de la empresa a los riesgos, y realizando las auditorías periódicas que sean precisas.

Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente cualquier incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

Verificar periódicamente el modelo y su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

 

Isabel Llauger Ribas

Compliance Penal

Licenciada por la Universidad Autónoma de Bellaterra  el año 1989. Máster en Comunicación y Estudios Culturales por la Universidad de Girona y Experta en Compliance Penal por la Universidad de Barcelona. Directora de Illa+ Gestión es la gerente del despacho y responsable  del Área de Compliance Penal y del Área de Comunicación de la firma Monguilod Advocats